TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución N° 417/92
Transporte de cargas - R.U.T.A
Preparación del vehículo
Qué sucede cuando se bloquean las ruedas al frenar
Transporte de pasajeros provincial
Resolución 757/2006
Utilización de bandas retrorreflectantes en vehículos de transporte de pasajeros y cargas
Requisitos Generales de RTO
Polarizados
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Resolución N° 417/92

Bs. As., 17/9/92

VISTO el Expediente N° 159/92, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE -, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la legislación vigente es responsabilidad del ESTADO NACIONAL arbitrar los medios tendientes a garantizar la seguridad en los servicios de transporte de pasajeros y cargas por automotor, sometidos a su jurisdicción.

Que para satisfacer dicho cometido, resulta necesario verificar en forma periódica, entre otros aspectos, el estado técnico-mecánico de los vehículos afectados a los referidos servicios, con el objeto de garantizar el correcto desarrollo de las prestaciones.

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 692/92 la SECRETARIA DE TRANSPORTE debe implementar la inspección técnica de los vehículos de carga, a los efectos de brindar mayor seguridad al tránsito y aumentar la confiabilidad del sistema de transporte de carga.

Que actualmente el control sobre los vehículos de transporte de pasajeros se realiza en forma centralizada por la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en las instalaciones ubicadas en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en la intersección de las calles CONSTITUCION y ALBERTI.

Que la centralización aludida, implica que a dicha sede deben concurrir las unidades radicadas en todo el país, con el consiguiente perjuicio que ello ocasiona a los operadores.

Que asimismo la infraestructura disponible para el control técnico de las unidades presenta limitaciones que impiden verificar con rapidez un significativo número de vehículos.

Que por ello resulta oportuno y conveniente posibilitar la descentralización del control de inspección técnico-mecánico de los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte de pasajeros y carga por automotor de jurisdicción nacional, permitiendo que el mismo se realice en el ámbito territorial de radicación de los vehículos, con la consiguiente reducción de costos que ello conlleva.

Que para permitir una adecuada cobertura geográfica del servicio y lograr una necesaria descentralización y eficiencia operativa resulta conveniente disponer que las tareas de verificación, control y certificación de las condiciones técnico-mecánicas de los vehículos de transporte automotor de pasajeros y carga sujetos a la jurisdicción de esta SECRETARIA, se realice a través de talleres privados la inspección técnico-mecánica de vehículos.

Que para garantizar la calidad, uniformidad y solvencia en la prestación del servicio, dichos talleres deberán contar con las instalaciones y equipamiento adecuados y DIRECTOR TECNICO responsable, profesional universitario graduado en la especialidad de ingeniería mecánica, en automotores, industrial, o de otra rama de la ingeniería cuya incumbencia los habilite a tal fin, de acuerdo a la certificación que en todos los casos deben expedir el respectivo Colegio Profesional en la materia. Los citados profesionales responsables deberán asumir la responsabilidad del título y matrícula que los habilita profesionalmente.

Que asimismo, dada la estructura y perfil profesional del personal de la Secretaría de Transporte, para garantizar la calidad de los controles técnicos y por ende la seguridad del sistema de transporte automotor de su jurisdicción, resulta conveniente que la SECRETARIA DE TRANSPORTE cuente con la asistencia técnica y colaboración de un organismo de reconocida solvencia y prestigio profesional.

Que en virtud de ello, la SECRETARIA DE TRANSPORTE ha firmado con la UNIVERSIDAD TECNOLOCICA NACIONAL (U.T.N.) un convenio por el que se acuerda la creación de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT) coordinado por representantes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la U.T.N.

Que sujeto a la supervisión general y aprobación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dicha consultora tiene, entre otras funciones, la de proponer modificaciones en los distintos protocolos de inspección técnica de vehículos, establecer los requisitos que deben cumplir los talleres de control técnico-mecánico de vehículos para lograr su habilitación y verificar su cumplimiento, asistir técnicamente a la Secretaría en las tareas de auditoría del servicio de control técnico del parque automotor de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional y ejercer la gestión y administración del sistema.

Que como Anexo I de esta Resolución se aprueba el REGLAMENTO PARA LA INSPECCION TECNICA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL, y como Anexos II y III se aprueban los MANUALES PARA LA INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS los que deberán ser observados por el Director Técnico responsable del taller de inspección técnico-mecánica de vehículos que efectúe la verificación y otorgue la certificación de habilitación de cada unidad de transporte de pasajeros y carga.

Que los anexos y la normativa vigente contienen aquellos requisitos y controles que deberán observar los Directores Técnicos responsables de los talleres de inspección técnico-mecánica de vehículos tanto para ejercer su actividad como los controles que deberán efectuarse en las unidades de transporte y certificarse su aptitud.

Que de esta forma se considera posible superar los inconvenientes observados y permitir a las empresas de transporte realizar las inspecciones en talleres de inspección técnica de vehículos ubicados en todo el país en los lugares de la radicación del vehículo.

Que a los efectos de la inscripción de los talleres de inspección técnica de vehículos, es menester habilitar un REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE PASAJEROS Y CARCAS.

Que, para permitir una fluida concurrencia de prestadores, resulta conveniente que dicho registro sea de carácter abierto y su acceso a él no presente otro impedimento que el mero cumplimiento de los requisitos que se estipulan.

Que, el área jurídica ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las normas contenidas en la Ley N° 12.346, su Reglamento aprobado por Decretos Nros. 958/92 y 1494/92, Decreto N° 3106/61 al Decreto N° 692/92, siendo el suscripto competente en virtud de las disposiciones del Decreto N° 455/84, y la Resolución MOSP. N° 676/84.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el REGLAMENTO PARA LA INSPECCION TECNICA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL que obra como Anexo I y pasa a formar parte de la presente.

Art. 2° - Apruébanse los MANUALES PARA LA INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS, que obran como ANEXO II y III y pasan a formar parte de la presente.

Art. 3° - Créase el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, de conformidad a lo normado en el Anexo I de la presente.

Art. 4° - La auditoría y supervisión general del sistema serán llevados a cabo por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, coordinado por representantes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la U.T.N.

Art. 5° - Derógase el Capítulo II de la Sección III del Anexo I a la Resolución S.T. y O.P. N° 395/89.

Art. 6° - La presente Resolución entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación, en Boletín Oficial, lapso en el cual se verificará la habilitación sucesiva de los talleres de inspección técnica de vehículos, y será de aplicación a los vehículos de transporte de pasajeros y cargas sujetos a la jurisdicción de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 7° - El control técnico de vehículos, realizado por inspectores de la DIRECCION DE FISCALIZACION en las dependencias ubicadas en las calles Constitución y Alberti, continuará desarrollándose durante NOVENTA (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Art. 8° - Comuníquese a las Direcciones Provinciales de Transporte, a los Colegios Profesionales de la Ingeniería, a la U.T.N. y a las Entidades representativas del Transporte Automotor de Pasajeros y Carga y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Art. 9° - Regístrese, comuníquese y archívese. - Edmundo del Valle Soria.

ANEXO I DE LA RESOLUCION S.T. N° 417/92

REGLAMENTO PARA LA INSPECCION TECNICA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS AFECTADOS A SERVICIOS DE JURISDICCION NACIONAL.

ARTICULO 1° - INSPECCION TECNICA

1.1. Obligaciones de las Empresas de Transporte o titulares de vehículos.

La inspección técnica de los vehículos de transporte de pasajeros y carga utilizados en servicios sometidos a la jurisdicción nacional será de cumplimiento obligatorio y comprenderá:

a) Verificación del cumplimiento de las disposiciones pertinentes establecidas en la Legislación vigente y en los Manuales para la Inspección Técnica de vehículos de cargas y pasajeros.

b) Examen del estado de conservación del chasis, partes mecánicas, carrocería e instalaciones en general.

1.2. Condiciones para circular.

Los transportistas de cargas y pasajeros deberán prestar los servicios con vehículos que, además de poseer la inspección técnica aprobada y vigente, se encuentren en perfectas condiciones de higiene y con todos sus elementos y mecanismos en correcto funcionamiento.

1.3. Exhibición del certificado de inspección técnica.

Los transportistas de pasajeros y carga deberán exhibir adherida en el lado interior derecho del parabrisas del vehículo la oblea identificatoria del cumplimiento de la Inspección técnica y exhibir a pedido de la autoridad jurisdiccional que corresponda el Certificado de Inspección Técnica.

ARTICULO 2° - CARACTERISTICAS DE LA INSPECCION.

2.1. Primera Inspección.

Para los vehículos de transporte de pasajeros se debe realizar antes de la puesta en servicio de la unidad y como parte de la habilitación, al incorporar unidades al parque automotor. Para los vehículos de transporte de carga CERO (0) Km. que se incorporen al parque automotor, se debe realizar al vencimiento del plazo de gracia de DOCE (12) meses contados a partir de su patentamiento. Contemplará además de los aspectos técnico-mecánicos las condiciones reglamentarias de la unidad.

A los efectos de organizar el sistema de inspección técnica se establecen los siguientes plazos máximos para efectuar la primer inspección técnica, contados a partir de NOVENTA (90) días del dictado de la presente, a las unidades de transporte de carga que ya se encuentran patentadas a la fecha, en función al último dígito del dominio "chapa patente" de acuerdo al siguiente nomenclador:

     Ultimo dígito del dominio                 Mes a verificar            

                 1                                  Enero
                 2                                 Febrero                
                 3                                  Marzo                 
                 4                                  Abril                 
                 5                                   Mayo                 
                 6                                  Junio                 
                 7                                  Julio                 
                 8                                  Agosto                
                 9                                Septiembre              
                 0                                 Octubre                

Los vehículos que por razones de fuerza mayor se encuentren imposibilitados de circular al tiempo de corresponderle la verificación, podrán hacerlo en cualquier período del año, previo a su puesta en circulación.

2.2. Inspección periódica.

Se realizará cada DOCE (12) meses para vehículos de transporte de carga.

Se realizará cada SEIS (6) meses para vehículos de transporte de pasajeros.

En ambos casos podrá ser efectuada con la antelación que considere oportuno el transportista a los efectos de organizar adecuadamente la oferta de transporte.

ARTICULO 3° - RESPONSABLES DE LA INSPECCION.

La inspección técnico-mecánica de los vehículos será efectuada por personas, que no tengan relación de dependencia con Empresas de transportes, físicas o jurídicas denominados "Talleres de Inspección Técnica de Vehículos", que tendrán como dedicación exclusiva practicar las tareas que se confieren en el presente reglamento y deberán contar con la infraestructura y el equipamiento mínimo que se detalla a continuación:

1. - Alineador óptico de faros.
2. - Plantilla comparadora de juego libre de dirección.
3. - Dispositivo para verificar alineación de ruedas delanteras.
4. - Calibre para la medición de la profundidad de dibujo de la banda de rodamiento de los neumáticos.
5. - Instrumento para determinación del nivel de ruido emitido por el vehículo en la condición de detenido.
6. - Analizadores de gases contaminantes y humos emitidos por el escape.
7. - Instalaciones con elevador o fosa de inspección.
8. - Crique o dispositivo para dejar las ruedas suspendidas y libres.
9. - Manómetro para medición de presión de aire del sistema de freno y verificación del instrumental del vehículo.
10. - Calibre con Vernier y regla milimetrada.
11. - Instrumento para medición de r.p.m. del motor.
12. - Dispositivo para medir desaceleraciones.
13. - Lupas de 2 y 4 dioptrías.
14. - Juego de lámparas de prueba de 12 y 24 Volts.
15. - Balanza para verificar carga de matafuegos.
16. - Manómetro para presión de neumáticos.
17. - Herramientas y elementos de uso corriente.

El Taller deberá asegurar el correcto funcionamiento de todo su equipamiento y contar con los elementos necesarios para la calibración periódica de los mismos.

Asimismo los Talleres mencionados deberán contar con un Director Técnico responsable, profesional graduado como ingeniero mecánico, industrial, en automotores o de otra rama de la ingeniería cuya incumbencia lo habilite a tal fin y que reúna los requisitos establecidos por los artículos 4° al 6°, quien será el responsable por las tareas de inspección realizadas.

ARTICULO 4° - REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS.

Créase el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA, que dependerá de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y será administrado por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE. Se convocará a través de la Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte a los entes privados que deseen efectuar la Inspección técnica de vehículos de pasaderos y carga. El Registro será de características abiertas, lo cual permitirá el libre acceso y salida del mismo, esta última con una comunicación previa de NOVENTA (90) días.

ARTICULO 5° - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION.

5.1. Cumplir con los requisitos que en materia de infraestructura y equipamiento se estipula en el Artículo 3°.

5.2. Contar con un profesional responsable con un título habilitante en la rama de ingeniería mecánica, ingeniería en automotores, ingeniería industrial o de otra rama de la ingeniería cuya incumbencia los habilite específicamente, extendido por Universidad Nacional o Privada con carrera de CINCO (5) años o más y estar inscripto en la Matrícula del Consejo Profesional respectivo.

5.3. Tener actualizados los pagos de las obligaciones fiscales y previsionales.

ARTICULO 6° - INSCRIPCION.

6.1. La inscripción podrá hacerse en cualquiera de las delegaciones de la U.T.N., debiendo presentar personalmente o mediante despacho postal certificado:

a) Solicitud de inscripción, Nombre y Apellido, en el Registro.

b) Ubicación física y detalle de la infraestructura y equipamiento disponible.

e) Número de C.U.I.T.

d) Certificación del Consejo Profesional en el que se halle matriculado el Director Técnico e incumbencia del profesional responsable.

6.2. La habilitación de los Talleres de Inspección Técnica de Vehículos que cumplan con los requisitos solicitados será realizada por la Consultora Ejecutiva del Transporte.

6.3. La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR comunicará a las Empresas de Transporte y a las Direcciones Provinciales de Transporte la lista de TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS habilitados en cada provincia y cada SEIS (6) meses informará las altas y bajas del registro.

ARTICULO 7° - LUGAR DE REALIZACION DE LAS INSPECCIONES.

La INSPECCION TECNICO-MECANICA DE LOS VEHICULOS se realizará en todo el país en los talleres habilitados exclusivamente para tal fin.

ARTICULO 8° - CONOCIMIENTO DEL MANUAL.

La U.T.N., en cualquiera de sus delegaciones, facilitará a los titulares de los TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS el Manual para la Inspección Técnica de Vehículos y brindará capacitación a quienes lo soliciten.

ARTICULO 9° - ADQUISICION DE FORMULARIOS.

Los propietarios de vehículos de cargas y pasajeros afectados a la jurisdicción nacional adquirirán los ejemplares del Certificado de Inspección Técnica en juegos de TRES (3) copias numerados en cualquiera de las delegaciones de la U.T.N. o en los TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS.

El valor de venta de los formularios de Certificados y planillas anexas será fijado por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, previa aprobación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ARTICULO 10° - PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION.

10.1. Para la adquisición de los formularios de Certificado de Inspección Técnica, los transportistas de cargas y pasajeros deberán acreditar el pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE correspondiente al período de la revisión.

10.2. Los transportistas solicitarán los turnos para la inspección, a su libre elección en cualquiera de los TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS habilitados.

10.3. Los transportistas deberán acompañar la documentación que se indica al presentar el vehículo de pasajeros, cargas general o cargas peligrosas, para la inspección de que se trate:

a) Título de Propiedad o Cédula de Identificación del mismo (todos los vehículos).

b) Vehículos de transporte de pasajeros:

Certificado de Fabricación del Chasis (copia).

Certificado de Fabricación de Carrocería y Plano de Carrozado, Certificado de Modificación de Chasis y Plano de la Modificación si corresponde, si se trata de la primera inspección.

ba) Para los vehículos automotores de transporte de carga:

Copia del certificado de fabricación de chasis y/o título de propiedad.

bb) Para los vehículos de transporte de carga remolcados:

Certificado de fabricación (sólo para los modelos 1993 en adelante).

c) Certificado de la inspección inmediata anterior (todos los vehículos).

Los vehículos deberán presentarse en perfectas condiciones de limpieza tanto interior corno exterior, de modo especial sus partes mecánicas. De no presentarse en dichas condiciones la unidad no será inspeccionada.

10.4. El profesional responsable deberá verificar que la revisión se realice cumpliendo estrictamente el Manual de Inspección Técnica de Vehículos aprobados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ARTICULO 11° - HABILITACION O INHABILITACION DE VEHICULOS.

11.1. Verificadas las condiciones de eficiencia y seguridad que ofrece el vehículo de acuerdo a los PROTOCOLOS PARA LA INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS, el Director Técnico confeccionará la certificación pertinente que puede resultar:

a) Aprobado: cuando no merezcan observación alguna en los aspectos técnico-mecánicos y reglamentarios vigentes.

b) Rechazado: cuando presenten deficiencias que contravengan las disposiciones vigentes o falencias que por sus características pudieran afectar la seguridad a juicio del profesional y de acuerdo con lo establecido específicamente en el Manual. En este caso la unidad no podrá prestar servicio de transporte y deberá ser presentada nuevamente con los desperfectos reparados al TALLER DE INSPECCION TECNICA.

ARTICULO 12° - REMISION DE LA DOCUMENTACION.

12.1. De acuerdo con el resultado de la revisión técnica practicada, el DIRECTOR TECNICO DEL TALLER entregará a la EMPRESA DE TRANSPORTE una copia firmada y sellada del Certificado de Inspección Técnica de cada unidad y una oblea identificatoria. El certificado dejará constancia de la aprobación y vencimiento y habilitará al vehículo para circular.

12.2. Será responsabilidad del TALLER DE INSPECCION TECNICA remitir a la U.T.N. las planillas del informe de inspección técnica, debidamente firmadas y selladas por el DIRECTOR TECNICO. Dicha remisión deberá materializarse bajo recibo u otro medio fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida la inspección técnica.

ARTICULO 13° - ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION.

13.1. Los Transportistas están obligados a mantener un archivo sistemáticamente ordenado de los legajos de inspección técnica de cada una de las unidades, durante la vida útil del vehículo. En caso de transferencia, el transmitente hará entrega al adquirente del legajo de inspección técnica respectivo con constancia de recibo.

13.2. Los TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS están obligados a mantener un archivo con los legajos de las inspecciones realizadas durante los últimos CUATRO (4) años. En caso de extinguirse por cualquier causa la inscripción en el REGISTRO prevista en el Artículo 4°, el DIRECTOR TECNICO DEL TALLER deberá remitir los archivos a la U.T.N.

ARTICULO 14° - HONORARIOS.

Los transportistas pactarán libremente con los TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS los honorarios por las tareas de verificación e inspección. La CENT debe efectuar el seguimiento de estos honorarios a los efectos de evitar situaciones monopólicas y/u oligopólicas.

ARTICULO 15° - FISCALIZACION Y AUDITORIA.

15.1. La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR con la colaboración de la U.T.N. controlará, en forma permanente y sistemática, el cumplimiento de la inspección técnica de los vehículos.

15.2. La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR con la colaboración de la U.T.N. realizará inspecciones de auditoría del parque móvil de las EMPRESAS, las que deberán tener la documentación a la vista y presentar las unidades de inmediato o al finalizar el servicio que estuvieren cumpliendo.

ARTICULO 16° - CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO Y SANCIONES.

16.1. Si de las auditorías efectuadas por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con la colaboración de la U.T.N., resultaran irregularidades técnico-mecánicas, ellas serán comunicadas de inmediato a la EMPRESA DE TRANSPORTE, al TALLER DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS que efectuase la aprobación, y al CONSEJO PROFESIONAL respectivo, en forma fehaciente y dentro de los CINCO (5) días de constatada la irregularidad. Dicha comunicación se hará por cada unidad en la que se verifiquen deficiencias y en cada oportunidad que así se comprobare.

16.2. La CENT. verificará si dichas irregularidades son imputables al TALLER DE INSPECCION TECNICA y en caso afirmativo, ello ocasionará la suspensión automática del TALLER DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE PASAJEROS Y CARGAS, sin perjuicio de la sanción que al DIRECTOR TECNICO pudiera aplicarle el CONSEJO PROFESIONAL respectivo.

16.3. Toda unidad sobre la que se hubiere detectado irregularidades deberá ser desafectada del servicio inmediatamente hasta regularizar su situación, conforme surja de una nueva inspección.

16.4. La empresa de transporte o el titular de la unidad observada, será igualmente responsable, quedando en tal caso sujeta a las normas y procedimientos que se establecen en la Ley N° 21.844 y el Reglamento de Penalidades aprobado por Decreto N° 698/79, o el que en su reemplazo se dictare.

ANEXO II

MANUAL PARA LA INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

MANUAL DE CONTROL TECNICO CONSIDERACIONES GENERALES

El presente Manual de Control Técnico, es una guía para la ejecución de la inspección técnica sobre las unidades de transporte público por automotor de pasajeros. Las indicaciones de este Manual deben ser observadas estrictamente por quien efectúe las inspecciones técnicas con las siguientes consideraciones:

a) Los componentes del vehículo no se mencionan en su totalidad, la omisión no significa que no deban considerarse en la evaluación.

b) El concepto de RECHAZAR, abarca en general el no cumplimiento de cualquiera de los ítems. No obstante, el criterio del inspector será decisivo en todos los casos en que no esté especificado detalladamente.

c) No se tolerará la falta de componentes del vehículo, en especial los referentes a la sujeción, unión de partes, remachado, abulonado, etc.

d) En piezas críticas que afecten la seguridad del vehículo, la exigencia será máxima. También, en piezas afectadas por las leyes de tránsito.

e) En componentes del chasis, deberán respetarse la originalidad de los componentes, según esté homologado dicho chasis. Modificaciones al diseño original deberán ser sometidas a la aprobación de la Dirección Nacional de Transporte Automotor.

f) Cuando se detecten repetidas fallas de un mismo componente, se fijará un plazo para reemplazar ese diseño o componente.

g) Las piezas que sufren desgaste, deberán ser reemplazadas antes del fin de su vida útil, en prevención de accidentes, ruidos molestos, vibraciones, o desgaste indebido de piezas que trabajen en conjunto.

h) Las prohibiciones regirán según M.E.T. Capítulo VII, inciso 2, página 36.

i) La Secretaría de Transporte se reserva el derecho de actualizar, corregir, modificar o introducir normas de avanzada.

j) La hermeticidad del habitáculo, deberá ser controlada verificando que no existan entrada de agua y polvo.

k) Deberá comprobarse que no existan vibraciones propias de los componentes del chasis y/o carrocería que sean molestos para el pasajero.

l) Cualquiera sea la ubicación del motor, se exigirá que no existan filtraciones de gases del compartimiento del motor o de la cañería de escape en el habitáculo.

m) No se aceptan soldaduras de reparaciones en ningún elemento componente del sistema de dirección.

n) Los reglamentos a considerar son:

- Decreto N° 209/92.

- Decreto N° 692/92.

- M.E.T. ("MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS" Aprobado por Resolución S.T. y O.P. N° 395/89).

- Autorizaciones Especiales.

ñ) En los vehículos propulsados a Gas Natural Comprimido, se deberá exigir previo a la ejecución de la inspección técnica la certificación visada por GAS DEL ESTADO del cumplimiento de lar Normas GE 1-115, GE 1-116 (Incluyendo el Anexo N° 1) y GE 1-117.

o) El M.E.T. original fue aprobado por Resolución S.E.T.O.P. N° 606/75 y a partir de allí ha sufrido muchas modificaciones, las cuales salvo indicación expresa, no tienen efecto retroactivo.

1) SISTEMA DE DIRECCION

- VOLANTE DE DIRECCION.................................................................1

- COLUMNA DE DIRECCION...............................................................1

- CAJA DE DIRECCION.........................................................................2

- BARRAS DE DIRECCION...................................................................2

- AMORTIGUADORES DE DIRECCION.............................................2

- MANDO HIDRAULICO.......................................................................3

2) TREN DELANTERO - TREN TRASERO - SUSPENSION

- TREN DELANTERO...........................................................................3

- SUSPENSION...................................................................................4/5

- TREN TRASERO................................................................................5

3) SISTEMA DE FRENOS

- PEDALERA........................................................................................5

- RESERVA SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE AIRE..........6

- FRENO DE SERVICIO......................................................................6

- FRENO ESTACIONAMIENTO........................................................7

- CAÑERIAS, FLEXIBLES, NIPLES Y ABRAZADERAS...............7

4) CHASIS, TRANSMISION, ALIMENTACION DE COMBUSTIBLE

- CHASIS..............................................................................................8

- TRANSMISION.................................................................................8

- EMBRAGUE......................................................................................8

- CAJA DE VELOCIDAD....................................................................8

- EJE CARDAN....................................................................................8

- SISTEMA DE ALIMENTACION DE COMBUSTIBLE..................9

5) EMISION DE CONTAMINANTES, SISTEMA DE ESCAPE

- EMISION DE CONTAMINANTES, SISTEMA DE ESCAPE........9

6) NEUMATICOS Y LLANTAS

- NEUMATICOS, LLANTAS...........................................................10

7) SISTEMA ELECTRICO

- CABLEADO...................................................................................11

- BATERIA.......................................................................................11

- PANEL INTERRUPTORES..........................................................11

- LUCES............................................................................................11

8) INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS

- VELOCIMETRO..........................................................................12

- TACOGRAFO..............................................................................12

- BOCINA.......................................................................................12

- LIMPIAPARABRISAS................................................................12

- LAVAPARABRISAS...................................................................12

- DESEMPAÑADOR......................................................................12

- TIMBRE........................................................................................12

- ACCESORIOS..............................................................................13

- VISERA PARASOL.....................................................................13

- ESPEJOS......................................................................................13

9) CARROCERIA

- EXTERIOR..................................................................................14

- PUERTAS....................................................................................14

- VENTANILLAS..........................................................................14

- PARABRISAS.............................................................................15

- ASIENTOS..................................................................................15

- CINTURONES DE SEGURIDAD..............................................15

- PASAMANOS.............................................................................16

- ESTRIBOS Y ESCALONES.......................................................16

- PISO.............................................................................................16

- PASARRUEDAS.........................................................................16

- PANELES LATERALES INTERIORES....................................16

- PANEL FRONTAL SOBRE EL PARABRISAS........................17

- VENTILACION...........................................................................17

- CALEFACCION Y REFRIGERACION.....................................17

- EQUIPO DE AUXILIO................................................................17

- PORTAEQUIPAJE INTERIOR...................................................18

- BODEGAS....................................................................................18

- BAÑO Y BAR..............................................................................18

10) LETREROS E INDICACIONES INTERNAS

- LETREROS - INDICACIONES INTERNAS..........................18

11) ELEMENTOS DE EMERGENCIA

- MATAFUEGOS..........................................................................19

- BALIZAS REFLECTANTES.....................................................19

- BOTIQUIN PRIMEROS AUXILIOS.........................................19

12) SALIDAS DE EMERGENCIAS

- SALIDAS DE EMERGENCIA...................................................19

1- SISTEMA DE DIRECCION (Debe ser hidráulico o servoasistido).-

VOLANTE DE DIRECCION.-

COMPROBAR JUEGO AXIAL                No debe tener juego excesivo         

COMPROBAR JUEGO LATERAL              No debe tener juego excesivo         

COMPROBAR JUEGO ANGULAR              Juego máx. 29°                       

INSPECCIONAR VOLANTE DE DIRECCION Y  No debe presentar fisuras,           
SUS FIJACIONES                       deformaciones, reparaciones mal      
                                     ejecutadas. Sujeción al eje firme y  
                                     segura.                              


                                  

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

COLUMNA DE DIRECCION.-

INSPECCIONAR SOPORTES DE LA        No debe presentar fisuras, malas        
COLUMNA DE DIRECCION               reparaciones. No deben faltar           
                                   elementos de fijación                   
OBSERVAR JUNTAS CARDANICAS,                                                
MOVIENDO EL VOLANTE                No debe tener juego excesivo            


                                  

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

CAJA DE DIRECCION.-

VERIFICAR FIJACION AL CHASIS         Firmemente unida al chasis con       
                                     todos sus bulones                    

COMPROBAR ESTADO MECANICO            No debe golpear, tener desgaste o    
                                     malos ajustes. No debe tener         
                                     pérdidas                             
COMPROBAR EJE DE SALIDA                                                   
(MOVIENDO EL VOLANTE)                No debe tener juego excesivo         

OBSERVAR ACOPLAMIENTO DEL                                                 
BRAZO PITMAN                         No debe presentar soldaduras ni      
                                     modificaciones                       


                                  

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

BARRAS, BRAZOS Y AMORTIGUADORES DE DIRECCION.-

COMPROBAR JUEGO EN LOS               No debe tener juego excesivo, deben  
EXTREMOS DE BARRA Y BRAZOS           estar abulonados con sus tuercas,    
                                     chavatas y/o seguros.                

REVISAR BARRAS DE DIRECCION          No deben presentar deformaciones,    
                                     ni soldaduras de reparación.         

REVISAR AMORTIGUADORES Y SUS         No deben presentar deformaciones,    
FIJACIONES                           deben estar adecuadamente fijados    

COMPROBAR CONVERGENCIA DE            Deben cumplirse las                  
LAS RUEDAS                           especificaciones del fabricante      


                                  

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos. No se aceptarán soldaduras de reparación en ningún componente del sistema de dirección.

MANDO HIDRAULICO.-

COMPROBAR ESTADO DE TUBERIAS           No deben presentar fugas,          
                                       averías, roces o aplastamientos.   


                                  

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

2. - TREN DELANTERO - TREN TRASERO - SUSPENSION.- TREN DELANTERO.-

VERIFICAR ANGULO DE GIRO DE          E1 ángulo debe ser similar en ambos  
LAS RUEDAS, GIRANDO EL               sentidos                             
VOLANTE TOPE A TOPE                                                       

VERIFICAR PERNOS Y BUJES,            No debe tener juego que exceda el    
RODAMIENTOS DE PUNTA DE EJE.         especificado por el fabricante       


                                  

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los siguientes requisitos.

SUSPENSION.-

REVISAR HOJAS DE ELASTICOS          No debe tener hojas quebradas ni     
                                    desalineadas                         

REVTSAR MANOPLAS, GEMELOS,          No deben tener juegos excesivos      
SEGUROS                                                                  

REVISAR SOPORTES,                   Los soportes no deben estar          
ABRAZADERAS CENTRALES DE            sueltos, quebrados o soldados.       
MONTAJE                             Abrazaderas centrales de montaje no  
                                    deben tener suplementos inadecuados  


                                  

RECHAZAR: Cuando existan hojas quebradas, desalineadas. Soportes y abrazaderas flojos, abrazaderas Centrales de montaje con suplementos inadecuados. Manoplas flojas, gemelos con juego.

REVISAR AMORTIGUADORES              No deben presentar pérdidas,         
                                    deformaciones                        

REVISAR FIJACIONES                  Los bujes de goma no deben           
                                    presentar desgaste. Bulones y        
                                    tuercas correctamente ajustadas      


                                  

RECHAZAR: Amortiguadores en mal estado, bujes desgastados.

REVISAR ESTADO DE BARRAS DE         No deben presentar deformaciones,    
TORSION, ESTABILIZADORAS Y          soldaduras.                          
TENSORAS                            Anclajes y articulaciones no deben   
                                    tener juegos indebidos               
REVISAR ESTADO DE PULMONES Y                                             
VALVULAS DE SUSPENSION              No debe observarse envejecimiento,   
                                    deterioro, ni pérdida                


                                  

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los siguientes requisitos.

TREN TRASSERO.-

REVISACION SIMILAR AL TREN DELANTERO

3.- SISTEMA DE FRENOS.-

Ver M.E.T. Cap. III Inc. 7 pág. 5

PEDALERA.-

REVISAR JUEGO LATERAL DEL PEDAL                     Máximo 10mm.          

REVISAR CARRERA LIBRE DEL PEDAL CON MOTOR                                 
FUNCIONANDO                                         Máximo 70 mm.         

REVISAR POSICION DEL PEDAL DE FRENO                                       
PRESIONANDO FIRMEMENTE                              No debe ceder         

REVISAR ESTADO ALMOHADILLA PEDAL DE FRENO                                 
                                               Sujeción debe ser firme    


                                  

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los siguientes requisitos.

RESERVA SISTEMA ALMACENAMIENTO DE AIRE.-

RESERVA TANQUES DE AIRE              Debe ser superior a la necesaria     
                                     para accionar tres veces el sistema  
                                     de servicio. Actúa alarma cuando     
                                     disminuye la reserva al 35 %.        
                                     Presión mínima del sistema 4 bar     
BLOQUEO RUEDAS POR FALTA DE PRESION                                       
                                     Verificar descargando el sistema     


                                  

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

FRENO DE SERVICIO.-

Se debe verificar una desaceleración mínima de 4 m/s².

La verificación puede efectuarse de dos formas:

a) Mediante prueba en banco dinamométrico.

b) Mediante prueba en ruta con la utilización de un desacelerómetro.

RECHAZAR: Cuando no se cumpla con la desaceleración indicada.

FRENO DE ESTACIONAMIENTO.-

ACCIONAR LA PALANCA Y DEJAR EN      La palanca no debe retornar          
POSICION DE FRENADO                                                      

PALANCA DE FRENO                    Debe estar al alcance del conductor  

VERIFICAR EFICIENCIA                En 1ra. marcha acelerando, el        
                                    vehículo no debe moverse.            
                                    Alternativa: mantener el vehículo    
                                    con carga máxima en una pendiente    
                                    del 15%                              


                                  

RECHAZAR: cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

CAÑERIAS, FLEXIBLES, NIPLES Y ABRAZADERAS.-

REVISAR EL CIRCUITO DE CAÑERIAS     No deben tener fugas. Elementos de   
                                    sujeción sin deterioros. No deben    
                                    presentar cañerías dobladas en       
                                    ángulos agudos ni deformaciones      
REVISAR ESTADO DE FLEXIBLES                                              
                                    Deben estar protegidos, no deben     
                                    rozar, su trayectoria debe           
                                    controlarse con carrera máxima de    
                                    suspensión y giro de dirección tope  
                                    a tope. No deben quedar sometidos a  
                                    esfuerzo de tracción. No deben       
                                    presentar aplanamientos ni           
                                    dobladuras en ángulos agudos.        


                                  

RECHAZAR: cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

4.- CHASIS, TRANSMISION, ALIMENTACION DE COMBUSTIBLE.-

CHASIS.-

OBSERVAR ESTADO GENERAL DEL         No deben presentar deformaciones,    
CHASIS, LARGUEROS, TRAVESAÑOS,      fisuras, agregado de agujeros,       
ESCUADRAS                           soldaduras inadecuadas, remaches     
                                    flojos, alteraciones no autorizadas  
                                    por especificaciones de fábrica. No  
                                    son admitidos signos de corrosión    


                                  

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

TRANSMISION.-

EMBRAGUE                            No debe patinar el disco. E1         
                                    esfuerzo sobre el pedal no debe      
                                    superar los 17 kg.                   
CAJA DE VELOCIDAD                                                        
                                    Ver M.E.T. Cap. III, inc 4, pág 5.   
                                    No debe presentar pérdidas.          
COMANDO CAJA VELOCIDADES                                                 
                                    El varillaje no debe tener juego     
EJE CARDAN, MANCHONES Y CRUCETAS                                         
                                    No debe presentar desalineación ni   
VERIFICAR SOPORTE DE SEGURIDAD DEL  juego excesivo.                      
EJE CARDAN                                                               
                                    Mínimo uno por cardan                


                                  

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

SISTEMA DE ALIMENTACION DEL COMBUSTIBLE.-

REVISAR TANQUES                     La fijación debe ser firme. No debe  
                                    haber pérdidas de combustible.       

REVISAR CAÑERIAS Y MANGUERAS        Correcta fijación sin pérdida de     
                                    combustible. Sistema de drenaje y    
                                    ventilación libre de obturaciones.   
                                    Tapa libre de filtraciones           


                                  

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

5.-EMISION DE CONTAMINANTES - SISTEMA DE ESCAPE.-

EMISION DE CONTAMINANTES            Debe cumplir con normas vigentes     

CAÑERIA DE ESCAPE Y SILENCIADOR     No debe presentar roturas ni fugas.  
                                    Los soportes deben poseer            
                                    antivibratorios. Debe tener la       
                                    salida por la parte posterior del    
                                    vehículo. E1 ruido debe cumplir      
                                    normas vigentes                      


                                  

RECHAZAR: Cuando no se cumple alguno de los requisitos.

6.- NEUMATICOS Y LLANTAS.-

REVISAR ESTADO NEUMATICOS           Ver M.E.T. Cap. III Inc.9 pág. 5.    
                                    Profundidad del dibujo medido en     
                                    tres puntos equidistantes            
                                    delantero(mínimo 2 mm.), trasero     
                                    (mínimo 1,5 mm.)                     
REVISAR LLANTAS                                                          
                                    No deben presentar deformaciones,    
                                    fisuras ni reparaciones con          
                                    soldaduras mayores de 30 mm. de      
                                    longitud. Tornillos y/o tuercas de   
                                    sujeción con torque según            
                                    fabricante                           


                                  

RECHAZAR: Cuando no se cumple alguno de los requisitos.

7.- SISTEMA ELECTRICO.-

CABLEADO                            No debe presentar deterioro          
                                    exterior. El pasaje por orificios    
                                    debe estar protegido por pasacables  
                                    aislantes. Correcta sujeción. No     
                                    debe haber cables a la vista en el   
                                    habitáculo                           
BATERIA                                                                  
                                    Ver M.E.T. Cap. III Inc. 12 pág. 7.  
                                    La sujeción debe ser firme. Los      
                                    bornes deben estar libres de         
PANEL DE INTERRUPTORES              sulfatación                          

                                    Interruptores accesibles e           
LUCES EXTERIORES                    identificados por su función.        
                                    Correcto funcionamiento              

                                    Ver M.E.T. Cap. VI Inc. 10 pág. 34.  
                                    Correcto funcionamiento, color e     
                                    intensidad. Altas y bajas            
LUCES INTERIORES                    alineación reglamentaria. Faros      
                                    traseros con superficie reflectiva   

                                    Ver M.E.T. Cap. VI Inc.10 pág. 34.   
                                    Correcto funcionamiento, color e     
                                    intensidad                           


                                  

RECHAZAR: Cuando no funcione alguna luz. Lentes rotas o descoloridas. Faros incorrectamente posicionados. No cumpla los requisitos arriba señalados.

8.- INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS.-

INSTRUMENTOS.-

VELOCIMETRO                          Correcto funcionamiento              

TACOGRAFO                            Correcto funcionamiento.             
                                              Identificar marca y número           

MANOMETRO DE PRESION                Correcto funcionamiento, lectura     
                                                      accesible y poseer alarma de         
                                                      seguridad                            

BOCINA ELECTRICA                     Correcto funcionamiento (se          
                                                  admitirá bocina de aire sólo en      
                                                  vehículos que presten servicios por  
                                                  caminos de montaña)                  

LIMPIAPARABRISAS                     Correcto funcionamiento lado         
                                                  izquierdo y derecho. Deben poseer    
                                                  dos velocidades e intermitencia.     
                                                  Las escobillas deben efectuar un     
                                                  barrido uniforme                     

LAVAPARABRISAS                       Ver M.E.T. Cap 5 Inc. I pág 22.      
                                                  Correcto funcionamiento              

DESEMPAÑADOR DE PARABRISAS           Correcta salida de aire lado         
                                                            izquierdo y derecho. Emisión aire    
                                                            natural y caliente                   

DISPOSITIVO INDICADOR DE             Ver M.E.T. Cap. VI Inc. 9 pág. 34.   
                                                         Correcta ubicación, funcionamiento   
PARADA (TIMBRE)                               y adecuado nivel sonoro              


                                  

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

ACCESORIOS.-

VISERA PARASOL INTERIOR              Ver. M.E.T. Cap. IV Inc. 1.7.8.      
                                     pág. 17. Correcta ubicación y        
                                     estado                               
ESPEJOS EXTERIORES                                                        
                                     Ver M.E.T. Cap. V Inc. 4 pág. 24.    
                                     Correcta ubicación: lado izquierdo   
                                     y derecho. Máximo campo visual,      
                                     libre de vibraciones, vidrio de      
                                     seguridad. Superficie especular:     
                                     impecable estado de conservación.    
ESPEJOS INTERIORES                                                        
                                     Ver M.E.T. Cap. IV Inc. 1.7.8. pág.  
                                     17. Máximo dos espejos sobre el      
                                     parabrisas. Vidrio de seguridad,     
                                     bordes redondeados. Máximo campo     
                                     visual, libre de vibraciones.        
                                     Superficie especular: impecable      
                                     estado de conservación               


                                  

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los siguientes requisitos.

9.- CARROCERIA.-

ver M.E.T. Cap. IV pág. 7.-

EXTERIOR                   No debe tener elementos sobresalientes a la    
                                  línea de la carrocería, no debe tener          
                                  deformaciones ni rajaduras. La pintura         
                                  exterior debe estar en buenas condiciones. No  
                                  debe poseer elementos extraños que afecten la  
                                  seguridad. Cortes y colores de pintura y       
                                  leyendas exteriores, según los aprobados para  
                                  su identificación                              


PUERTAS                   Dimensiones reglamentarias, estado general     
                                bueno, accionamiento correcto. Sistema de      
                                descompresión                                  
                                (emergencia apertura manual). Correcta         
                                ubicación y funcionamiento.                    


VENTANILLAS               Dimensiones reglamentarias, estado general     
                                   bueno, accionamiento y sistema de cierre       
                                   correcto, verificar hermeticidad. Sin          
                                   elementos adicionales que afecten la           
                                   seguridad del pasajero.                        


PARABRISAS                Templados, cumplir normas CETIA 1H1.           
                                   Laminados cumplir normas CETIA 1H2. En         
                                   laminados se admitirán pequeñas fisuras que    
                                   no afecten la visibilidad del conductor.          


ASIENTOS                  Cantidad, distribución, dimensiones            
                                 reglamentarias. Verificar estructura,          
                                 rellenos y tapizados, pasamanos del respaldo,  
                                 panel del respaldo, apoyabrazos,               
                                 apoyacabezas, apoyapiernas, apoyapiés y        
                                 mecanismo de reclinación. Correcto estado de   
                                 conservación y funcionamiento.                                
ASIENTO DEL CONDUCTOR                                                    
                                               Ver M.E.T. Cap. IV Inc. 1.9.3. pág. 21.        
                                               Correcto estado de conservación. Acomodación   
                                               disponible por movimientos horizontal y        
                                               vertical, correderas sin juego.                


CINTURONES DE SEGURIDAD   Ver M.E.T. Cap. V Inc. 11 pág 26. Cumplir      
                                              norma IRAM 3641 e IRAM-CETIA 1K15.             
                                              Obligatorio vehículos larga distancia en       
                                              asientos de la primera fila, asiento central   
                                              última fila, asientos frente abertura de       
                                              puertas, funcionamiento adecuado.              
                                              Obligatorio conductor todos los vehículos      
                                              (Dec. 692/92).                                 


PASAMANOS                 Ver M.E.T. Cap. V Inc. 2 pág 22. Cantidad,     
                                    ubicación, dimensiones y distribución          
                                    reglamentarias. Fijación firme y sin bordes    
                                    peligrosos.                                    


ESTRIBOS Y ESCALONES      Ver M.E.T. Cap. IV Inc. 1.5.3. pág. 12.        
                                           Dimensiones reglamentarias, condición          
                                           antideslizante. Sin bordes                     
                                           peligrosos, ni deformación superior a 2mm.     


PISO                      Ver M.E.T. Cap. IV Inc. 1.1 pág. 9. Respetar   
                             condiciones aéreas antideslizantes.            
                             Revestimiento parejo y sin deformaciones.      


PASARRUEDAS               Ver M.E.T. Cap. IV Inc. 1.1.1 pág. 10.         
                                     Dimensiones reglamentarias, revestimiento      
                                     antideslizante, sin bordes peligrosos.         


PANELES LATERALES         Ver. M.E.T. Cap. IV Inc. 1.2 pág. 10.          
INTERIORES                     Material no metálico. Superficies lisas y sin  
                                       rebordes. Sujeción que no permita              
                                       vibraciones.                                   


PANEL FRONTAL SOBRE       Ver M.E.T. Cap. IV Inc. 1.2 pág. 11. Debe ser  
PARABRISAS                       acolchado.                                     


VENTILACION               Ver M.E.T. Cap. VI Inc. 1 pág 27. Cumplir      
                                   condiciones reglamentarias. Verificar:         
                                   rejilla entrada de aire, cantidad, ubicación,  
                                   sección útil. En salidas por ventilación       
                                   forzada verificar rejillas de protección.      


CALEFACCION Y REFRIGERACION          Ver M.E.T. Cap. VI, inc. 1, pág.     
                                                           27. Verificar funcionamiento,        
                                                           distribución, ubicación tomas,       
                                                           calidad de aire, regulación de la    
                                                           temperatura.                         


EQUIPOS DE AUXILIO         Ver M.E.T. Cap. V, inc. 7, pág. 26. Verificar  
                                         existencia de rueda de auxilio completa,       
                                         crique, llave de rueda, verificar su estado.   
                                        (En vehículos urbanos se admitirá la ausencia  
                                        de estos elementos si la empresa posee         
                                        sistema de auxilio inmediato).                 


PORTAEQUIPAJE INTERIOR       Ver M.E.T. Cap. V, inc. 5, pág. 25.          
                                              Verificar dimensiones reglamentarias.        
                                              Verificar estado de conservación. No debe    
                                              presentar cantos vivos.                      

BODEGAS                      Ver M.E.T. Cap. V, inc. 5, pág. 25.          
                                     Verificar dimensiones reglamentarias.        
                                     Verificar accionamiento, traba de puertas y  
                                     estanqueidad.                                


BAÑO                       Ver M.E.T. Cap. VI, inc 4.2, pág. 29.          
                               Verificar dimensiones. Estado extractores de   
                               aire inhodoro, lavatorio, eliminación de       
                               residuos.                                      

BAR                        Ver M.E.T. Cap. V, inc. 10, pág. 26 y M.E.T.   
                              Cap. VI, inc. 4.1, pág. 29. Verificar          
                              ubicación, accesibilidad y condiciones de      
                              seguridad.                                     


                                  

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

10.- LETREROS E INDICACIONES INTERNAS.-

LETREROS E INDICACIONES         Ver M.E.T. Cap. VI, inc. 2, pág. 28 e     
                                                  inc. 8, pág 32. Verificar existencia,     
                                                  ubicación y estado.                       


                                  

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

MATAFUEGOS                      Ver M.E.T. Cap. V, inc. 6, pág. 26.       
                                          Verificar su capacidad de extinción,      
                                          tipo, ubicación, estado de carga, fecha   
                                          de vencimiento.                           

BALIZAS REFLECTANTES            Verificar existencia de un par (ejemplo   
                                                triángulo reflectante).                   

BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS   Ver M.E.T. Cap. V, inc. 8, pág. 26.       
                                                       Verificar ubicación accesible.            


                                  

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

12.- SALIDAS DE EMERGENCIA.-

SALIDAS DE EMERGENCIA           Ver M.E.T. Cap. IV, inc. 1.6, pág. 13.    
                                                 Verificar cantidad, dimensiones,          
                                                 ubicación, accionamientos,                
                                                 identificación, instrucciones de uso,     
                                                 accesorios (martillos, palancas).         


                                  

RECHAZAR: Cuando no se cumpla alguno de los requisitos.

 

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